Información importante sobre este trámite
Para registrar un nuevo libro (no aplica para registro por primera vez) se requiere que al anterior le falten pocos folios por utilizar o ya se haya agotado, o que un libro inscrito deba ser sustituido o reemplazado por causas ajenas a su propietario. Una u otra circunstancia debe ser probada presentando bien sea el libro anterior (libro inscrito), o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo; o en su defecto de un contador público que dé cuenta o haga constar sobre la terminación, pérdida o destrucción del libro anterior (Artículo 126 Decreto 2649 de 1993).
Instrucciones de diligenciamiento
- Diligenciar la presente solicitud sin tachones, ni enmendaduras.
- Presentar a la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar en blanco, numerado, codificado (si es el caso) y rotulado.
- Diligenciar el nombre o razón social completo del propietario, tal y como figura registrada en la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar.
- Diligenciar el nombre del (los) libro (s) a registrar (Ej.: actas, accionistas, socio, etc.).
- Diligenciar la cantidad de hojas útiles. Nota: hoja es igual a folio. Página: una hoja o folio tiene dos páginas, una por cada cara.
- Diligenciar en la solicitud la numeración inicial y final que trae impresa el libro, en el campo "De la hoja Nro. a A la hoja Nro.".
- Firmar la presente solicitud (únicamente) por alguno de los representantes legales o revisor fiscal de la sociedad propietaria del libro, que estén registrados en la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar.
- Diligenciar nombre (s) de quien (es) firma (n) y número de identificación.
Requisitos para la inscripción de libros
Carta firmada por el representante legal o revisor fiscal, solicitando la inscripción del(los) libro(s). La carta debe indicar:
- Nombre completo de la sociedad propietaria de los libros.
- Nombre o destino del libro.
- Número de hojas útiles del libro.
El(los) libro(s) deben traerse en blanco, numerado(s), y rotulado(s). En el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.
Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Presentar el libro anterior, el cual debe estar terminado o que le falten pocas hojas por utilizar.
- Certificado del contador, revisor fiscal, cuando exista el cargo (en caso contrario de un contador público) donde se indique la terminación del libro, el nombre o razón social del propietario, y el número de registro.
Para reclamar los libros tenga en cuenta
- El(los) libro(s) se encuentre(n) totalmente rubricado y que el sello registrado contenga los datos correctos del propietario, destino y número de hojas, como quiera que por su seguridad la Cámara no modifica ni adiciona los registros después de retirados los libros de las oficinas.
- Por su seguridad, debe diligenciar el formato de entrega de libros.
- Presentar el recibo de pago.