Solicitud de Inscripción de Libros Código: REG-FR-07
Versión: 8
Fecha: 27/10/2023
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El diligenciamiento del presente formato permite solicitar la inscripción de libros de comercio.

Solo las personas jurídicas deben cumplir con el requisito de inscribir ante la Cámara de Comercio los libros de comercio.

A
Datos Generales
Fecha solicitud
Nombre/Razón social
NIT Matrícula/Registro ESAL
Motivos de inscripción:
B
Libros para Sociedades
SOCIEDADES Marque con X en el recuadro el libro que desea inscribir: Nro. de folios De la pág. Nro. A la pág. Nro. Aplica para las sociedades
Libro de Registro de Accionistas S.A.; S.A.S.; S.C.A.
Libro de Registro de Socios Ltda; S en C; Colectivas; EAT
Libro de Actas de Asamblea de Accionistas S.A.; S.A.S.; S.C.A.
Libro de Actas de Junta de Socios Ltda; E.U; S en C; Colectivas; EAT
C
Libros para Entidades sin Ánimo de Lucro
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Marque con X en el recuadro el libro que desea inscribir: Nro. de folios De la pág. Nro. A la pág. Nro. Aplica para
Libro de Registro de Asociados ESALES
Libro de Actas de Asamblea de Asociados ESALES
D
Firmas
Nombre y firma Representante Legal
Nombre y firma Revisor Fiscal
Documento de identidad No.
Tarjeta Profesional No.
Documento de identidad No.
Nota:
  1. Los libros solicitados deben ser reclamados en las ventanillas en el tiempo indicado, en la sede donde lo solicitó.
  2. Para la solicitud de registro de libros por sede virtual, deberá cancelar adicionalmente el valor del libro, el cual le será entregado una vez registrado.
  3. Los libros solicitados que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción, serán destruidos por esta Cámara, según lo previsto en el Artículo 126 Decreto 2649 de 1993.
  4. La inscripción de libros electrónicos, implica que esta Entidad firmará digitalmente la conformación del libro y cada asiento que radique por el término de un año renovable.
E
Instrucciones de diligenciamiento y requisitos (página 2 del formato)

Información importante sobre este trámite

Para registrar un nuevo libro (no aplica para registro por primera vez) se requiere que al anterior le falten pocos folios por utilizar o ya se haya agotado, o que un libro inscrito deba ser sustituido o reemplazado por causas ajenas a su propietario. Una u otra circunstancia debe ser probada presentando bien sea el libro anterior (libro inscrito), o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo; o en su defecto de un contador público que dé cuenta o haga constar sobre la terminación, pérdida o destrucción del libro anterior (Artículo 126 Decreto 2649 de 1993).

Instrucciones de diligenciamiento

  1. Diligenciar la presente solicitud sin tachones, ni enmendaduras.
  2. Presentar a la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar en blanco, numerado, codificado (si es el caso) y rotulado.
  3. Diligenciar el nombre o razón social completo del propietario, tal y como figura registrada en la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar.
  4. Diligenciar el nombre del (los) libro (s) a registrar (Ej.: actas, accionistas, socio, etc.).
  5. Diligenciar la cantidad de hojas útiles. Nota: hoja es igual a folio. Página: una hoja o folio tiene dos páginas, una por cada cara.
  6. Diligenciar en la solicitud la numeración inicial y final que trae impresa el libro, en el campo "De la hoja Nro. a A la hoja Nro.".
  7. Firmar la presente solicitud (únicamente) por alguno de los representantes legales o revisor fiscal de la sociedad propietaria del libro, que estén registrados en la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar.
  8. Diligenciar nombre (s) de quien (es) firma (n) y número de identificación.

Requisitos para la inscripción de libros

Carta firmada por el representante legal o revisor fiscal, solicitando la inscripción del(los) libro(s). La carta debe indicar:

  • Nombre completo de la sociedad propietaria de los libros.
  • Nombre o destino del libro.
  • Número de hojas útiles del libro.

El(los) libro(s) deben traerse en blanco, numerado(s), y rotulado(s). En el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Presentar el libro anterior, el cual debe estar terminado o que le falten pocas hojas por utilizar.
  • Certificado del contador, revisor fiscal, cuando exista el cargo (en caso contrario de un contador público) donde se indique la terminación del libro, el nombre o razón social del propietario, y el número de registro.

Para reclamar los libros tenga en cuenta

  • El(los) libro(s) se encuentre(n) totalmente rubricado y que el sello registrado contenga los datos correctos del propietario, destino y número de hojas, como quiera que por su seguridad la Cámara no modifica ni adiciona los registros después de retirados los libros de las oficinas.
  • Por su seguridad, debe diligenciar el formato de entrega de libros.
  • Presentar el recibo de pago.